Preguntas más frecuentes
Preguntas más frecuentes:
¿Cuándo se debe iniciar la mediación?
Los efectos beneficiosos de la mediación pueden obtenerse en cualquier fase del conflicto. Si bien cuanto antes se acuda a la mediación mejores resultados se van a obtener de ésta.
Desde la óptica de la prevención, se recomienda acudir lo antes posible, para restablecer el diálogo desde los primeros momentos de bloqueo de la comunicación y para evitar entrar en espirales de confrontación y violencia.
¿Cuánto dura el proceso de mediación?
El número de sesiones necesarias varía mucho de una familia a otra, ya que depende de la implicación de las partes, la naturaleza y
En procesos de separación el número de sesiones suele ser entre 5 y 9, si bien el ritmo lo marca cada pareja.
¿Es compatible con una terapia?
Si, por supuesto, en procesos de separación la terapia es un apoyo fundamental, que va a ayudar a superar esta crisis tan dura y va a facilitar el proceso de mediación.
¿Qué diferencias hay entre la separación y el divorcio?
El divorcio extingue el vínculo matrimonial en cambio la separación no. Por lo tanto, tras el divorcio es posible casarse con otra persona, tras la separación no se puede contraer matrimonio con otra persona.
Los efectos de la separación judicial son los siguientes: los cónyuges no podrán interferir en la vida del otro y no podrán vincular los bienes del otro cónyuge, es decir existirá independencia en el ámbito personal y en el patrimonial.
En caso de reconciliación de los cónyuges tras la separación, no tienen que volver a casarse, tan sólo comunicarlo al juez que dictó la sentencia de separación.
En ningún caso terminan las obligaciones de los cónyuges respecto a los hijos del matrimonio.
Efectos del divorcio:
El divorcio produce los mismos efectos que la separación pero además se disuelve el vínculo matrimonial. Por tanto los cónyuges pueden volver a casarse con otras personas.
Si se produjese la reconciliación de los cónyuges durante la tramitación del divorcio deberán comunicarlo expresamente al juez, si se produce tras el divorcio, deberán volver a casarse si desean volver a ser matrimonio.
No es necesario estar separado para divorciarse.
¿Qué diferencias hay entre el acuerdo de mediación, el convenio regulador y la sentencia judicial ?
El acuerdo de mediación es un documento que redacta la persona mediadora en el que se contiene todos los pactos alcanzados en el proceso de mediación. Es el primer paso.
En el acuerdo se recogerá todos los temas relacionados con la organización del tiempo a compartir con los hijos, el lugar dónde éstos van a vivir, cómo se van afrontar los gastos, el reparto de los bienes y deudas comunes, etc.
Si las partes desean la aprobación judicial del acuerdo de mediación, deben llevarlo a un abogado para éste le de forma legal, esto es: que lo transforme en un convenio regulador.
Una vez que el abogado presente en el Juzgado la demanda de separación, divorcio o de medidas paterno filiales, el juez citará a las partes para que se ratifiquen en los acuerdos alcanzados y tras comprobar que no hay pactos contrarios a la ley, dictará una sentencia aprobando el convenio regulador.
La diferencia entre el acuerdo de mediación y la sentencia judicial es que el acuerdo de mediación obliga moralmente pero no se puede exigir su ejecución ante los tribunales en caso de incumplimiento. Si hay sentencia judicial, en caso de incumplimiento se puede solicitar al juez su cumplimiento.
¿Qué es la patria potestad?
La Patria Potestad son los deberes y derechos de los progenitores en relación con los hijos e hijas menores. Tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los mismos. Comprende también la guarda, representación y la administración de sus bienes.
Normalmente cuando los padres se separan, a excepción de casos de malos tratos, abusos a menores o similares, la patria potestad será siempre compartida entre los progenitores.
La patria potestad compartida significa que ambos progenitores tienen la capacidad para decidir sobre las cuestiones importantes que afecten en la vida y desarrollo del menor, tales como elección de centro escolar, formación religiosa, tratamientos médicos, etc.
¿Qué es la guarda y custodia?
Por guarda y custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos y hace referencia a todas las decisiones sobre cuestiones ordinarias y cotidianas en relación al cuidado y atención diaria de los hijos.
La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges o ser compartida entre ambos, pero la ostentará siempre aquel que tenga en ese momento a los hijos a su cuidado.
Si la guarda y custodia se adjudica a un progenitor, esto significa que éste tendrá a los hijos a su cargo y cuidado la mayor parte del tiempo, y que el otro progenitor tendrá unos tiempos definidos (régimen de visitas) para estar con los menores.
Si la guarda y custodia es compartida, el reparto del tiempo será parecido.
¿Qué diferencia hay entre la patria potestad y la guarda y custodia?
La patria potestad hace referencia al derecho de decidir sobre los temas importantes en relación a los menores, tales como cuestiones médicas, educativas, religiosas, etc.
La guarda y custodia hace referencia a todas las decisiones sobre cuestiones ordinarias y cotidianas en relación al cuidado y atención diaria de los hijos.
La patria potestad la ejercen los dos siempre, la guarda y custodia la ejercen alternativamente aquel que tenga los hijos a su cargo en ese momento.
Etiquetas: comunicación pareja, mediacion familiar, mediador, mediadora, proceso de separación